RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE DESARME DE SIRIA

El Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la Resolución 2118 (2013), de 27 de septiembre de 2013, en la que impone el desarme de armas químicas de Siria bajo control internacional. Esta resolución es la concreción de las negociaciones llevadas a cabo por Rusia y los Estados Unidos en Ginebra desde el pasado 9 de septiembre, cuando el Ministro de Exteriores Sergei Lavrov propuso esta medida que fue rápidamente aceptada por el gobierno de Damasco siempre que conllevara una garantía de seguridad, es decir, que los Estados Unidos se comprometieran a no llevar a cabo acciones militares contra el régimen del Presidente Asad, y que se concretaron en el Acuerdo para la Eliminación de las Armas Químicas Sirias de 14 de septiembre de 2013. En la resolución el Consejo de Seguridad encomienda a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas desempeñar las tareas necesarias para detallar las instalaciones y los medios químicos disponibles, los lugares de concentración, los procesos de destrucción y la verificación del desarme efectivo, a más tarde para el 30 de junio de 2014. En caso de que el gobierno sirio no colabore con el organismo internacional el Consejo de Seguridad “tomará acciones bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas” (punto 22), esto es, la adopción de medidas coercitivas incluido el uso de la fuera armada. En cualquier caso, estas medidas solo pueden ser adoptadas por el Consejo en una votación en la que se obtenga el voto afirmativo o, al menos, la abstención de los cinco miembros permanentes: los Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Rusia y China. El Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-Moon calificó la adopción de esta resolución como “histórica” (http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2013/09/130926_ultnot_siria_onu_resolucion_ao.shtml), apelando a que “la comunidad internacional ha hablado”; aunque no existe ninguna comunidad internacional, lo que existe realmente desde 1945 son Rusia y los Estados Unidos, pues hasta ahora el bloque occidental no se había atrevido a someter a votación un texto definitivo por temor a que Moscú impusiera el veto, lo que suponía que el Consejo de Seguridad se definiera de una vez por todas en este asunto, imposibilitando en consecuencia la política de intervención (“de manos libres”) propugnada por Washington, París y Londres bajo el principio de responsabilidad de proteger, principio que no aceptado por Rusia, China ni tampoco por otras potencias emergentes. El Secretario de Estado americano John Kerry incluso ha apelado “al bien común” para justificar el acuerdo que ha permitido alcanzar esta resolución, pues los Estados Unidos son depositarios de los valores que guían al mundo globalizado con las luces de la virtud. Eso sí, también recordó que si el régimen de Asad no cumple, “habrá consecuencias”, es decir, no descarta el recurso a la fuerza armada si fuera preciso, lo que es propio de las grandes potencias. Por su parte, el Ministro de Exteriores Lavrov se ha limitado a decir que la resolución descarta el uso automático de la fuerza y cualquier otra medida de las previstas en el Capítulo VII de la Carta (http://sp.rian.ru/international/20130929/158195556.html). Por tanto, esta situación es muy ilustrativa de lo que significa el Consejo de Seguridad en el momento actual, igual que ha sido desde la creación de la Organización: no hay unas Naciones Unidas antes y otras ahora, son las mismas y es el mismo Consejo con idénticos poderes. Por eso, hemos dicho que las Naciones Unidas son esencialmente necesarias en cuanto son un reflejo jurídico de la sociedad internacional, que adoptan decisiones vinculantes desde su fundación hasta hoy porque son un régimen absolutamente necesario para el mantenimiento jurídico de la estructura sistémica.    
 
El texto completo de la Resolución 2118 (2013) está disponible en la web oficial del Consejo de Seguridad: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2118(2013)
 

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