"LA CLÁUSULA DE DEFENSA COLECTIVA DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA ANTE EL CONFLICTO DE UCRANIA"


Título del ensayo de mi autoría publicado el día 29 de septiembre en el sitio web de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile en el que se analizan las obligaciones impuestas por el Tratado de la UE a los Estados miembros en caso de agresión a uno de ellos y la situación actual que se plantea con una Ucrania inestable y una Rusia que aspira a imponer sus propios intereses de seguridad en una zona que es absolutamente prioritaria para su seguridad nacional. El ensayo comienza como sigue:

“El establecimiento de sanciones financieras, de defensa y petroleras a Rusia por los Estados Unidos y, singularmente, por la Unión Europea (UE) estaba claro que no iba a quedar sin respuesta por parte de Rusia. Es más, pensar lo contrario raya en la ingenuidad más absoluta propia de algunos dirigentes de pequeños Estados europeos y de los burócratas de Bruselas. De hecho, algunos de estos enfatizaron amargamente que la aprobación de represalias comerciales por parte de Rusia el día 7 de agosto de 2014 estaba “políticamente motivada”. Lo cual es evidente, porque precisamente las gravosas sanciones aprobadas por el Consejo de la UE que se publicaron en el Diario Oficial de la UE el 31 de julio de 2014 eran exactamente eso: medidas políticas como respuesta a “las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania”. De hecho, frente a las veleidades de los dirigentes europeos, tanto el portavoz del Kremlin Dmitri Peskov como el Primer Ministro Dmitri Medvédev han anunciado que el gobierno ruso prepara nuevas medidas de represalia contra los Estados Unidos y la UE si estos recrudecen las suyas. Y es que seguimos en la misma situación de impotencia política que asume voluntariamente la UE, es decir, el Directorio europeo, y cuya manifestación perfecta es el clamoroso silencio del gobierno alemán ante la implicación de occidentales y rusos en la guerra civil ucraniana. Sin embargo, las consecuencias que puede tener la implicación europea en dicho conflicto y, más aún, un eventual enfrentamiento político con Rusia no querido por nadie, son gravísimas. La posición de la UE ahora no puede ser la misma que la que hace unos pocos años, porque el sistema europeo de seguridad cambió a finales de 2009 con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) y, más concretamente, con la introducción de la cláusula de defensa colectiva del artículo 42.7. En ese momento nos planteamos la siguiente cuestión: la UE tiene veintisiete Estados miembros, algunos bastante díscolos que comparten frontera con Rusia: ¿no se encontrarían la UE y los Estados miembros ante una situación comprometidísima si Rusia actuara en el Báltico o Europa oriental como había hecho en Georgia en el verano de 2008? También, en esos momentos, afirmamos que se había producido la comunitarización de la seguridad colectiva europea. Pues bien, la situación de guerra civil en la que se encuentra sumida Ucrania y en la que están interviniendo indirectamente potencias extranjeras ha puesto de nuevo sobre la mesa el debate sobre la seguridad europea: por un lado, los que sostienen la existencia de un sistema de defensa europeo autónomo y, por otro, los que quieren mantener las estructuras de seguridad de la Guerra Fría a toda costa, esto es, el mantenimiento de la Organización del Pacto Atlántico (OTAN) frente a una Rusia que ya no está acorralada por nadie porque puede esperar años a que Kiev o sus aliados se sometan o imponer un nuevo presidente. (…)”.

A ti, que guardas mis noches y anhelas mis días.

"EL EMPLEO DE LOS ROBOTS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS DEL SIGLO XXI: CONSIDERACIONES GENERALES"

Este es el título del artículo recién publicado en la revista Política y Estrategia, publicación especializada de referencia de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional de Chile. En él presento una categorización de estos novísimos sistemas de armas, tales como robot, droide, androide, UAS, UCAS, así como una visión de la aviación de combate del futuro con inteligencia artificial, la robótica terrestre y la interacción entre la máquina y el hombre en el campo de batalla del futuro, para terminar con una reflexión teórica sobre el uso de la robótica en combate y las leyes de la guerra en conexión con el Derecho Internacional Humanitario. En la parte final se incluyen sesenta referencias bibliográficas y documentales para aquellos especialistas interesados en la temática de las guerras del futuro:

Referencia bibliográfica completa: “El empleo de los robots en los conflictos armados del siglo XXI: consideraciones generales”, Política y Estrategia núm. 123, enero-junio 2014, pp. 55-83 (ISSN: 0716-7415).
Texto completo disponible en: http://www.anepe.cl/publicaciones/resumen-de-articulos-revista-n%c2%ba115/